Blog thumbnail

BREVE APUNTE SOBRE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSA

Blog thumbnail , ,

Corre como la pólvora por las redes sociales un video en el que se ve a una mujer golpeándose ella misma la cabeza contra una farola para posteriormente llamar, al parecer, a la Policía denunciando que su pareja le ha golpeado la cabeza contra una farola, que se niega a darle su móvil y que es víctima de una agresión. ¿Simulación de delito o denuncia falsa?

Aprovechamos el revuelo montado y las múltiples opiniones vertidas al respecto para abordar en este breve apunte jurídico, de una manera didáctica, el delito de acusación y denuncia falsa.

El delito de acusación y denuncia falsa está tipificado en el artículo 456 del Código Penal que castiga a:

“1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido”.

Para poder apreciar este tipo delictivo se exige lo siguiente:

  • Que se realice una imputación precisa y categórica de hechos muy concretos y específicos dirigida contra persona determinada, sin que se admitan las meras sospechas.

  • Que los hechos que se le atribuyan al denunciado, si fueran veraces, sean constitutivos de delito.

  • Que los hechos imputados sean falsos.

  • Que la denuncia o querella se presenta ante quien tiene obligación de actuar para perseguir los hechos denunciados, es decir, la Policía, Ministerio Fiscal o autoridad judicial.

  • Que el denunciante tenga una clara intención delictiva, es decir, que tenga conciencia de que los hechos denunciados son falsos, actuando con temeridad y mala fe.

Ahora bien, para que policialmente podamos actuar contra la falsa denunciante, el artículo prevé, en su apartado segundo, un requisito previo de procedibilidad que consiste en la necesidad de que se haya dictado sentencia firme absolutoria o auto también firme de sobreseimiento o archivo de la causa. Una vez concurra este requisito, será el juez quien ordene, en su caso, proceder de oficio contra la falsa denunciante, sin perjuicio, de que también pueda perseguirse mediante denuncia del ofendido.

Visto lo expuesto, hemos de advertir que el caso planteado al inicio de este artículo podría llegar a ser constitutivo de un delito de acusación y denuncia falsa, habida cuenta que la presunta víctima denuncia una infracción penal inexistente (manifiesta que su pareja le ha golpeado la cabeza contra la farola, cuando en realidad ella misma es la que se golpea), esa infracción se la atribuye a una persona determinada y concreta (su pareja), lo denuncia mediante una llamada telefónica a la Policía (funcionarios que tienen la obligación de proceder a la averiguación de los delitos) y provoca la movilización de recursos policiales para esclarecer los hechos denunciados lo que, a muy buen seguro, va a provocar la apertura de diligencias policiales por la presunta comisión de un presunto delito en el ámbito de la violencia de género.

Hay quienes han aseverado en distintos foros que, en el caso de que una vez el indicativo policial llega al lugar y comprueba in situ que los hechos denunciados y atribuidos a la pareja de la mujer sean falsos, se debería proceder a la detención de la falsa denunciante y apertura de diligencias policiales por la comisión de un presunto delito de acusación y denuncia falsa. Pues bien, no podemos estar de acuerdo con esta afirmación, al menos en la parte que se refiere a la detención de la falsa denunciante, y ello es así porque debemos de recordar que este tipo delictivo tiene un requisito previo de procedibilidad: la sentencia firme absolutoria o auto también firme de sobreseimiento o archivo de la causa y, en el caso expuesto, difícilmente tendremos ninguno de los dos, puesto que los hechos no han llegado siquiera a conocimiento de la autoridad judicial.

También debemos de recordar que es función de los policías que acuden al lugar de los hechos, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial. En estas primeras actuaciones, también se incluye el comprobar si los hechos denunciados son constitutivos de delito o no.

En casos como el que se relata al inicio de este artículo, la actuación policial del primer interviniente (en la mayoría de los casos, por no decir siempre, el indicativo de Seguridad Ciudadana) pasará por recabar el mayor número de datos posible para verificar el hecho que ha sido denunciado telefónicamente y si de la información obtenida en el lugar se infiere que los hechos denunciados son falsos, deberán de proceder a tomar los datos de todos los intervinientes y armar un atestado policial en el que se hagan constar todos los hechos acaecidos y las pruebas recogidas: trascripción de la denuncia telefónica, fecha y hora de la orden de comisión del indicativo policial, declaraciones testificales recogidas en el lugar de los hechos, primeras manifestaciones de la presunta víctima, primeras declaraciones del presunto autor, grabaciones video gráficas que pudieran haber captado los hechos, etcétera. Una vez elaborado, se deberá de remitir a la autoridad judicial que resulte competente y copia al Ministerio Fiscal para que, en su caso, acuerden lo que proceda con respecto a los hechos plasmados en él. Solamente, a partir de la decisión firme de la autoridad judicial acordando el sobreseimiento libre de la causa, podremos proceder contra la falsa denunciante, bien por orden judicial, o bien tras denuncia del perjudicado.

No debemos de olvidar que a través del delito de acusación y denuncia falsa se quiere proteger a la Administración de Justicia, de hecho, su bien jurídico protegido es el buen funcionamiento de la Administración de Justicia. Las conductas castigadas en el art. 457 CP afectan a ese bien jurídico en tanto distraen, inútilmente y para nada, medios y esfuerzos de la Administración de Justicia penal emplazándola a investigar hechos irreales, por ello, es el juez competente quien a la vista de las actuaciones practicadas deberá decidir si el bien jurídico protegido ha sido violentado o no.

Image Retina
Somos un instituto jurídico para la formación policial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a través de nuestros manuales policiales operativos, cursos online de formación policial y artículos jurídico policiales.
 

contacto

Avenida Gran via de San Marcos, 3 – 1º Oficina B

24001 – León

info@ijespol.es

Newsletter

Suscríbete al blog por correo electrónico

Introduce tu correo electrónico para suscribirte a este blog y recibir avisos de nuevas entradas.

Image Retina
Somos un instituto jurídico para la formación policial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a través de nuestros manuales policiales operativos, cursos online de formación policial y artículos jurídico policiales.
 

contacto

Avenida Gran via de San Marcos, 3 – 1º Oficina B

24001 – León

info@ijespol.es

Newsletter

Suscríbete al blog por correo electrónico

Introduce tu correo electrónico para suscribirte a este blog y recibir avisos de nuevas entradas.

Somos un instituto jurídico para la formación policial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a través de nuestros manuales policiales operativos, cursos online de formación policial y artículos jurídico policiales.
 

contacto

Avenida Gran via de San Marcos, 3 – 1º Oficina B

24001 – León

info@ijespol.es

Newsletter

Suscríbete al blog por correo electrónico

Introduce tu correo electrónico para suscribirte a este blog y recibir avisos de nuevas entradas.

© IJESPOL. Todos los derechos reservados. Diseño web indipro.
Pulsa Intro para buscar o Esc para cerrar