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A PROPÓSITO DE LA PARTE GENERAL DEL DERECHO PENAL: EL DELITO CONTINUADO DE HURTO [PARTE I]

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De los 2.199.415 tipos delictivos de los que se tuvo conocimiento por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad durante el año 2019, 700.453 fueron hurtos, lo que supone el 31,84% del total de las infracciones penales conocidas durante ese periodo, tal y como se refleja en el anuario estadístico del Ministerio del Interior del año 2019.

Como podemos advertir, el hurto es el tipo penal de más frecuente comisión (al menos, a nivel estadístico). Que duda cabe que se trata de una infracción a la que diariamente se enfrentan tanto las unidades de Seguridad Ciudadana como los agentes adscritos a las unidades de Policía Judicial. Por todo ello, hoy abordamos (a petición de una amiga y compañera, dicho sea de paso) la actuación operativa en los casos de delitos continuados de hurto.

Empezaremos por señalar que la continuidad delictiva es una cuestión de parte general del Derecho Penal. Sí, esa parte que podríamos aseverar no es tan atractiva para el colectivo policial como lo es la parte especial en la que aparecen definidos todos y cada uno de los delitos. Estamos seguros que a muchos de los que nos están ahora leyendo les encandila el leer el tipo penal del hurto, del robo, de las lesiones, del tráfico de drogas, etcétera, en definitiva, leer la parte especial; pero no se muestran tan entusiasmados cuando tienen que leer la cuestiones relativas a la autoría, tentativa, concursos, continuidad delictiva, etcétera. Sin embargo, es aquí cuando debemos de recordar que en muchas de nuestras actuaciones operativas es la parte general del Derecho Penal la que va a determinar nuestra intervención y nos va a guiar para actuar de una u otra manera.

Como hemos apuntado más arriba, hoy vamos a hablar de la continuidad delictiva y, más concretamente, de las actuaciones policiales operativas en los casos de delito continuado de hurto. Intentaremos explicarlo de una forma didáctica y sencilla a fin de que podamos arrojar un poco de luz a la cuestión planteada.

¿Dónde se encuentra regulado el delito continuado?

El delito continuado viene recogido en el artículo 74 del Código Penal, en cuyo punto 1 señala que:

“[…] el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta (actualmente ya no existen) continuados […]”.

Hemos de tener en cuenta que, en el caso de infracciones contra el patrimonio, en el punto 2 se señala que:

“Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado […]”.

Una vez vista su ubicación, analizaremos cada uno de los requisitos que nuestra jurisprudencia exige para poder apreciar la continuidad delictiva. Lo haremos a través del siguiente supuesto práctico:

“Vd. ha sido comisionado a un centro comercial en el que los vigilantes de seguridad tienen retenida a una mujer, mayor de edad, que ha sido sorprendida hurtando en el establecimiento “HUGO BOSS”. El vigilante de seguridad informa que la misma iba provista de una bolsa tipo “Faraday” y que en su interior se le han encontrado prendas valoradas en 150€. Asimismo, nos informa que le han encontrado ocultas otras prendas presuntamente sustraídas del establecimiento “CAROLINA HERRERA” por valor de 250€, del establecimiento “MICHAEL KORS” por valor de 120€ y del establecimiento “DESIGUAL” por valor de 75€.

Comprobadas las cámaras de seguridad del centro comercial, pueden observar como la mujer ha entrado en todas y cada una de las tiendas y que al salir las extraía de la bolsa “Faraday”. Se ha podido comprobar que las prendas encontradas a la mujer pertenecen a las tiendas señaladas y que no habían sido abonadas”.

Las cuestiones que se pueden plantear a la hora de enfrentarnos a este caso podrían ser las siguientes:

¿La mujer ha cometido cuatro delitos leves de hurto independientes los unos de los otros (uno de ellos en tentativa), y, por lo tanto, debemos instruir 4 atestados?

¿La mujer ha cometido un delito leve continuado de hurto porque la cuantía de ninguno de ellos supera los 400€, y, por lo tanto, debemos instruir un único atestado?

¿La mujer ha cometido un delito menos grave continuado de hurto porque la suma de lo sustraído supera los 400€, y, por lo tanto, debemos instruir un único atestado?

Vamos a analizar el supuesto y los requisitos de la continuidad delictiva para tratar de dar una solución operativa:

 

a) Realizar los hechos en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

La primera pregunta a la que deberíamos de tratar de dar respuesta es, ¿la mujer ha sustraído las prendas en ejecución de un plan preconcebido o las ha hurtado aprovechando idéntica ocasión? En el caso planteado, la respuesta es que la mujer ha actuado en ejecución de un plan preconcebido, pues que duda cabe que quien va a un centro comercial provisto de una bolsa tipo “Faraday”, al menos, indiciariamente, denota una clara intención de apoderarse de lo ajeno de una manera subrepticia.

Además, la mujer actúa con un único dolo, como señala y exige nuestro Tribunal Supremo, con un dolo unitario, con un planteamiento único que implica la unidad de resolución y de propósito criminal. Se trata de un dolo global o de conjunto como consecuencia de la unidad de designio” (STS 319/2020, de 16 de junio). En palabras llanas, la mujer se ha levantado de la cama con ganas de hurtar y apropiarse de lo ajeno; y, ni corta ni perezosa, se ha provista de su bolsa tipo “Faraday” y se ha dirigido al centro comercial a obtener su ilícito botín.

Además, como señala nuestro Alto Tribunal se debe apreciar la homogeneidad en el modus operandi, lo que significa la uniformidad entre las técnicas operativas desplegadas o las modalidades delictivas puestas a contribución del fin ilícito (STS 319/2020, de 16 de junio)” y que duda cabe que la mujer ha empleado la misma técnica para lograr sustraer las prendas mediante su introducción en esa bolsa forrada de papel de aluminio.

Alguno se podrá preguntar en este punto cuándo podríamos entender que una persona actúa aprovechando una idéntica ocasión. Pues lo podríamos apreciar, por ejemplo, en el caso de un reponedor de una tienda que, aprovechando el cierre del establecimiento, todos los días se lleva a su casa sin pagar diversos productos de alimentación.

En conclusión, el primer requisito de la continuidad se ha cumplido.

 

b) Realizar una pluralidad de acciones u omisiones delictivas.

La segunda pregunta a la que deberemos de dar respuesta es: ¿la mujer ha realizado una pluralidad de acciones que podamos diferenciar? En palabras de nuestro Alto Tribunal, deben de cometerse “una pluralidad de hechos ontológicamente diferenciables” (STS 319/2020, de 16 de junio); es decir, que el sujeto haya cometido diversas actos delictivos que podamos individualizar. En el caso expuesto, es obvio que la mujer ha cometido diversos hurtos, concretamente, ha sustraído efectos en cuatro tiendas del centro comercial.

El segundo requisito de la continuidad también se ha cumplido.

 

c) Que los hechos ofendan a uno o varios sujetos.

Este requisito se configura como un elemento negativo, puesto que, tal y como se señala en la STS 319/2020, de 16 de junio, para apreciar la continuidad delictiva “no es necesaria la identidad de sujetos pasivos”. En el caso planteado, la mujer sustrae efectos en cuatro tiendas diferentes, lo cuál no es impedimento para apreciar la continuidad delictiva.

El tercer requisito también concurre.

 

d) Identidad de sujeto activo.

A diferencia de lo que ocurre en el requisito anterior, el sujeto activo de ser único, pues tal y como señala nuestro Alto Tribunal, se exige “una identidad de sujeto activo en tanto que el dolo unitario requiere un mismo agente, lo que no es óbice para la posible implicación de terceros colaboradores cuyas cooperaciones limitadas y singulares quedarían naturalmente fuera del juego de la continuidad”. En el caso expuesto, también se cumple está condición pues la autora de todos los hurtos es la misma mujer, por lo que hay identidad de sujeto activo.

Alguno de nuestros lectores se preguntará en este punto cómo actuar si son varias las mujeres que actúan a la vez (una sustrae la prenda, otra vigila, otra la oculta, etcétera). Hemos de señalarle que, como habrá advertido al leer el título, esta es la primera parte del artículo y, en la segunda, analizaremos casos muy específicos relacionados con la actuación policial en el caso de los delitos continuados de hurto.

Por lo tanto, y con relación al caso que hoy nos ocupa, este requisito también se cumple.

 

e) Que se infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza.

Exige nuestro Tribunal Supremo que exista “una unidad de precepto penal violado, o al menos, de preceptos semejantes y análogos, es decir, una especie de ‘semejanza del tipo’ se ha dicho”  (STS 319/2020, de 16 de junio); y que duda cabe que la mujer ha cometido el mismo hecho delictivo en cada tienda, es decir, un delito de hurto.

Ya tenemos otro de los requisitos cumplidos.

 

f) Que no afecten a bienes emitentemente personales.

Por ejemplo, una persona que comete diversos homicidios no se le va a apreciar la continuidad delictiva, pues, si bien pudiera cumplirse el resto de requisitos para apreciar la continuidad, afecta a un bien  jurídico protegido eminentemente personal como es la vida humana independiente, valor superior de nuestro ordenamiento jurídico que va a impedir su apreciación. En palabras de nuestro Tribunal Supremo “[…] los bienes jurídicos atacados no han de ser acentuadamente personales, pues la incidencia en bienes tan enraizados o inherentes al ser humano, primariamente insertados en la persona, dificultaría el propósito unificador y aglutinador de las distintas acciones” (STS 319/2020, de 16 de junio).

En el caso planteado, se trata de un delito de carácter patrimonial, por lo que este requisito también se ve cumplido.

 

g) Unidad espacio temporal en la comisión de los hechos.

Este es uno de los requisitos que deberemos de tener en cuenta y es que la pregunta que deberemos hacernos es, ¿los hurtos que ha cometido la mujer pueden entenderse ligados entre sí?¿podemos entender, a la vista de los indicios que tenemos, que el propósito de la mujer era cometer durante esa mañana o esa tarde una serie de hurtos en diferentes tiendas? La respuesta es que sí, y todo ello a la vista de los indicios que hemos podido recabar en el lugar de los hechos, así como de las pruebas que hemos podido obtener (declaración testifical del vigilante, grabaciones de las cámaras, bolsa de “Faraday”, comprobación de que las prendas no se han abonado en las tiendas, prendas con las alarmas puestas, etcétera).

Como señala el Tribunal Supremo, a la hora de apreciar la continuidad delictiva, “[…] no es precisa tampoco la unidad espacial y temporal, aunque sin un distanciamiento temporal disgregador que las haga aparecer ajenas y desentendidas las unas de las otras, cuestión que habrá de ser examinado en el caso concreto. El delito continuado precisa a este respecto que por encima del tiempo haya una ligazón o causa común aunque se diluya la unidad temporal”.

En este punto, algún lector puede preguntarse si sería posible apreciar la continuidad delictiva si la mujer hubiera cometido esos hurtos en días diferentes y se le hubiera pillado, por ejemplo, cometiendo hoy el último hurto. Esta cuestión, al igual que señalábamos más arriba, será objeto de análisis en la segunda parte de este artículo en la que trataremos cuestiones más específicas o, si se prefiere, más complejas.

Ya tenemos, por lo tanto, otro de los requisitos cumplidos.

 

h) El perjuicio total causado en los delitos patrimoniales.

Y hemos llegado al quid de las cuestiones planteadas al principio de este artículo. Porque estamos de acuerdo (a al menos deberíamos estarlo, aunque siempre se admiten posturas contrarias, pues ya se sabe que el Derecho no son matemáticas) que hay continuidad delictiva en los hechos cometidos por la mujer.

En el caso planteado, resulta que los hechos valorados aisladamente son constitutivos de delitos leves de hurto (“HUGO BOSS” prendas valoradas en 150€. “CAROLINA HERRERA” por valor de 250€, “MICHAEL KORS” por valor de 120€ y “DESIGUAL” por valor de 75€). Ahora bien, al tratarse de infracciones patrimoniales, y al encontrarnos con acciones cometidas en continuidad delictiva, se deberá tener en cuenta el perjuicio total causado, de manera que, al sumar el valor de las prendas, el montante acumulado de las mismas supera los 400 euros y, por lo tanto, la mujer habría cometido un delito menos grave de hurto continuado.

Alguno podrá plantearse en este caso lo siguiente: “Claro, pero tenemos tres infracciones consumadas y la última está en grado de tentativa, ¿la cuantía de lo que ha intentado sustraer se puede sumar a las otras cuantías de la infracciones consumadas para convertir el delito leve continuado en delito menos grave continuado?” Pues quien se haya formulado esta pregunta, deberá aguardar pacientemente a la segunda parte del artículo, pues es otra de las cuestiones complejas que abordaremos en ella. La cuestión no es baladí, pues en función de la solución dada estaremos ante un delito menos grave continuado de hurto (si lo sumamos) o un delito leve continuado de hurto (si no lo sumamos) y, por lo tanto, la actuación policial ya no sería la misma.

En el caso que hemos planteado no tendríamos problema porque la cuantía del hurto intentado (el cometido en HUGO BOSS) no va determinar que sea considerado delito menos grave, ya que la suma de las cantidades del resto de hurtos supera los 400 euros (recordamos “CAROLINA HERRERA” por valor de 250€, “MICHAEL KORS” por valor de 120€ y “DESIGUAL” por valor de 75€).

Llegados a este punto, estamos plenamente convencidos, que algún lector en su fuero interno estará pensando: “Vale, muy bien, pero ¿procede la detención de la mujer sí o no?”. Pues teniendo en cuenta que nos encontramos ante la comisión de un delito flagrante y que los hechos cometidos serían constitutivos un delito menos grave continuado de hurto, la respuesta es que sí procedería la detención en aplicación del artículo 492 de la LECrim.

Pero lo importante, no es quedarse en la superficie, es decir, limitarse a sumar cantidades y proceder a la detención, sino que lo verdaderamente importante es armar un buen atestado y comparecer debidamente, haciendo constar en la comparecencia cada uno de los requisitos de la continuidad delictiva que hemos ido diseccionando a lo largo del artículo y para ello, deberemos aportar las testificales de los vigilantes de seguridad; grabaciones de las cámaras de seguridad; bolsa de “Faraday” con la que se cometieron los hechos; las comprobaciones que hayamos efectuado en los establecimientos perjudicados, obteniendo ticket de compra de las prendas sustraídas para incorporarlo a la comparecencia, etcétera.

Por último, debemos de recordar que aun cuando los hechos del supuesto práctico los hemos ubicado en un centro comercial, los planteamientos expuestos son perfectamente válidos para los hurtos cometidos en diferentes establecimientos de calles comerciales (por ejemplo; calle Preciados de Madrid).

Y hasta aquí la nota jurídica de este sábado.


BIBLIOGRAFÍA:

MOLINA FEBRERO, G. y MOZAS PILLADO, J., Actuaciones operativas en materia de Seguridad Ciudadana. 800 preguntas, 800 respuestas. Volumen II. León: IJESPOL, 2020.

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