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APUNTES JURÍDICOS SOBRE LA IMPUTABILIDAD DE LOS MENORES

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© Gerard MOLINA FEBRERO. Inspector de la Policía Nacional.

Cómo citar: MOLINA FEBRERO, G., Apuntes jurídicos sobre la imputabilidad de los menores. Disponible en: https://www.ijespol.es/apuntes-juridicos-sobre-la-imputabilidad-de-los-menores 

 

Cuando alguien nos habla acerca de la imputabilidad de los menores, y más concretamente de la determinación de su edad, tendemos a torcer el gesto y pensar que esos aspectos de la parte general del Derecho Penal o de la legislación procesal son un poco aburridos y que poca incidencia va a tener en nuestra actividad operativa diaria; sin embargo, si nos parásemos a pensar un poco, llegaríamos al pleno convencimiento de que esta cuestión tiene mayor importancia que la que en un primer momento le pudiésemos atribuir. No en vano, la determinación de la edad de un sujeto va a fijar cómo debemos de actuar en nuestro quehacer operativo.

Antes de analizar algunos de los casos que se nos pueden presentar desde un punto de vista operativo, me gustaría recordar que cuando decimos que un menor de 18 años es inimputable conforme a lo previsto en el artículo 19 del CP no significa que vaya a ser totalmente irresponsable desde un punto vista penal, ya que lo podrá ser conforme a las estipulaciones contenidas en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM), siempre y cuando su edad esté comprendida entre los 14 y 17 años.

También debemos recordar que el vigente CP no contempla a la minoría de edad como eximente, ya que el artículo 19, como hemos apuntado, no dice que un menor no vaya a ser responsable penalmente, sino que lo que señala es que no podrá serlo con arreglo al CP, pero sí que lo podrá ser con arreglo a lo dispuesto en la LORPM.

Esa responsabilidad penal del menor será exigida a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.1 LORPM que establece que:

“Los menores serán responsables con arreglo a esta Ley cuando hayan cometido los hechos a los que se refiere el artículo 1 (hechos tipificados como delitos en el Código Penal o las leyes penales especiales) y no concurra en ellos ninguna de las causas de exención o extinción de la responsabilidad criminal previstas en el vigente Código Penal”.

Aunque ya es conocido, o debiera serlo por todos los agentes policiales, los tramos de edad de la responsabilidad penal son los siguientes:

1. Menores que tienen menos de 14 años (13 años o menos) son inimputables conforme al CP e irresponsables conforme a la LORPM, siéndoles de aplicación las medidas de protección de carácter civil que resulten oportunas.

2. Menores que tienen 14 años hasta 17 años son inimputables conforme al CP, pero se les podrá exigir responsabilidad penal conforme a las disposiciones contenidas en la LORPM.

3. Mayores de 18 años son responsables conforme al CP.

Una vez visto lo anterior, vamos a partir de un caso práctico operativo al objeto de explicar algunas cuestiones relativas a la determinación de edad de los menores:

Vd. ha sido comisionado por su sala operativa a un lugar donde, al parecer, un individuo está cometiendo un robo con fuerza en el interior de un vehículo. Una vez llega al lugar, sorprende al individuo en el interior del mismo intentando sustraer objetos de su interior, advirtiendo, a su vez, que la ventanilla está fracturada. Al ir a detenerlo tiene serias dudas acerca de su mayoría o minoría de edad. Además, resulta que se trata de un extranjero y carece de documentación, no dando razón de dónde pudieran estar sus padres o representantes legales. Tampoco puede acreditar su edad documentalmente, ya que el autor carece de esta. Tras mantener una conversación con él, sus dudas acerca de la edad no desaparecen. Y ahora, ¿qué?

Como vemos, este supuesto nos lo podemos encontrar en nuestro actuaciones operativas diarias, estando íntimamente relacionado con la imputabilidad de los menores, concretamente, en la necesidad que tenemos, en algunas ocasiones, bien de determinar la edad para saber si se le va a exigir responsabilidad con arreglo al CP o con arreglo a la LORPM (cuando la duda surge entre la minoría o mayoría de edad, es decir, si tenemos dudas acerca de si tiene 17 años o ya ha alcanzado la mayoría de edad), o bien para determinar si va a estar exento de cualquier tipo de responsabilidad penal y debemos aplicar medidas protectoras de carácter civil (cuando la duda surja acerca de si tiene menos de 14 años o ya haya alcanzado dicha edad).

En el caso planteado, nos encontraríamos con la peculiaridad añadida de que se trata de un menor extranjero no acompañado (MENA). No obstante, debemos de recordar aquí que tanto si es un MENA como si no lo es, las pruebas de determinación de edad de una persona que es presunta autora de un hecho delictivo (insistimos, sea un MENA o no lo sea) deben de ser autorizadas por el juez de instrucción competente. Esto ocurrirá, obviamente, en el caso de que la duda sea sobre si el autor ha alcanzado o no la mayoría de edad, es decir, en el caso de que la duda fuera acerca de si el autor es mayor o menor de edad.  Y realizamos esta aclaración, porque si la duda versara acerca de si el autor ha alcanzado o no los 14 años y, por lo tanto, fuera necesario determinar su edad para saber si es responsable o no conforme a la LORPM, deberíamos poner los hechos en conocimiento del Fiscal de Menores para que, en su caso, acuerde lo que considere procedente.

Pero es que los problemas operativos sobre la imputabilidad y determinación de edad de los menores no terminan aquí, ya que, ¿qué sucedería si el sujeto que ha sido localizado en el interior del vehículo le muestra un documento de identidad extranjero válido y en vigor y resulta que cumple los 18 años ese mismo día? (A lo que añadimos, lo que siempre suele suceder, es fin de semana, concretamente, un sábado a las 3 de la madrugada).

En este caso, lo que debemos de recordar es que en España se sigue un criterio biológico puro o de momento a momento. Es decir, que para determinar la edad del sujeto infractor se debe de tener en cuenta el momento de comisión del ilícito penal, por lo que tendremos que saber fehacientemente a qué hora nació el sujeto, pues ello va a determinar si le aplicamos el CP o la LORPM. Para ello se debería de consultar la partida de nacimiento y comprobar, si al momento de comisión del hecho delictivo, el sujeto era mayor de edad o no lo era. Pero claro, es extranjero, es fin de semana, son las 3 de la madrugada y hay que decidir. En este caso complejo, el tratamiento que se le debe dar es como menor, es decir, lo más beneficioso para el sujeto infractor y será más adelante cuando por parte de la Fiscalía, tras realizar las comprobaciones oportunas, determine si los hechos deben seguir por el procedimiento de menores o se inhibe en favor de la jurisdicción ordinaria.

Ahora imagínese que identifica a un sujeto y este le muestra su documentación y tiene 18 años, por lo tanto, es mayor de edad. Sin embargo, al pasar los datos por la emisora, su sala operativa le comunica que sobre el sujeto identificado pesa una orden de búsqueda, detención y personación emitida por la Fiscalía de Menores de su localidad por unos hechos que cometió siendo menor, ¿cómo le trataríamos: como menor o como mayor de edad?

En este caso, el tratamiento que se le debe dar es como si fuera mayor de edad, si bien, hemos de tener muy presente que determinadas garantías previstas para los menores de edad le seguirán siendo de aplicación, sobre todo en lo referido a la mayor brevedad de los plazos previstos en la legislación de menores, tales como el plazo máximo de detención, fijado en 24 horas. Sin embargo, no va a ser necesario que se encuentre custodiado en una celda de menores, va a poder ser trasladado en unión de otros detenidos mayores de edad, no es necesario que sus padres o representantes legales le asistan en la toma de declaración, etcétera, sin perjuicio de que, como hemos dicho, la competencia para la instrucción y enjuiciamiento sobre el hecho por el que es reclamado corresponda a la jurisdicción de menores a través de las normas de procedimiento recogidas en la LORPM.

No finalizan tampoco aquí las dificultades operativas y aún tenemos más cuestiones que resolver acerca de la imputabilidad y determinación de edad de los menores, ya que ¿qué sucedería en el caso de que un menor cometa un delito de los denominados permanentes? Como bien sabemos, un delito permanente es aquel en el que la afectación al bien jurídico se sigue produciendo mientras el sujeto activo no cese en su conducta ilícita, es decir, la antijuridicidad de sus actos se renueva constantemente. Por ejemplo, en un delito de detención ilegal mientras el sujeto pasivo siga privado de libertad el delito se sigue cometiendo, valga la redundancia, permanentemente.

Pues bien, en estos casos, si el menor priva ilegalmente de su libertad a una persona siendo menor de edad y es detenido por la Policía cuando ya ha cumplido la mayoría de edad, pero aún seguía privando de libertad ilegalmente al sujeto pasivo, se le debería aplicar el CP, es decir, la instrucción y enjuiciamiento por el delito de detención ilegal correspondería a la jurisdicción ordinaria.

Lejos de acabar los quebraderos de cabeza operativos, ¿qué sucedería si acción y resultado delictivo se producen en momentos diferentes? Pongamos un ejemplo: Jacobo, líder de una banda juvenil, agrede con ánimo de causar la muerte a Óscar, líder de una banda rival. Jacobo apuñala en repetidas ocasiones a Óscar, cayendo este desplomado al suelo. Óscar es trasladado de urgencia al Hospital, en donde fallece tres días después. Al momento del apuñalamiento, Jacobo tenía 17 años, y un día antes de producirse la muerte de la víctima, cumplió 18 años.

En este caso, como se puede observar, la acción homicida (apuñalamiento) se produce siendo el autor menor de edad y el resultado mortal provocado por esta acaece cuando Jacobo ya es mayor de edad. Pues bien, la solución es atender a la edad que tiene el autor cuando se lleva a cabo la acción y no cuando se produce el resultado, es decir, se le aplicaría la legislación de menores.

Ya por último, y no por ello menos problemático desde un punto de vista operativo, no queremos dejar de hacer mención a otro supuesto en el que la edad del autor juega un papel importante. Nos estamos refiriendo a esos casos en los que el autor comete un delito continuado, es decir, aquellos delitos que están integrados por varias acciones delictivas que se despliegan aprovechando idéntica ocasión o en ejecución de un plan preconcebido. Pues bien, ¿qué sucede si durante la comisión de varias de las acciones delictivas que integran el delito continuado el sujeto activo es menor de edad y en otras es mayor de edad? 

Veámoslo en un ejemplo:

Suay es un joven rebelde que en ejecución de un plan preconcebido y aprovechando idéntica ocasión decide cometer diversos hurtos de productos del supermercado en el que trabaja como reponedor. Lleva a cabo sus comportamiento delictivos hasta que es detenido por la Policía. Suay comete 10 hurtos, durante el periodo comprendido entre el 1 hasta el 10 de diciembre de 2020. Suay ha cumplido la mayoría de edad el 7 de diciembre de 2020.

La solución en este caso es que deberemos tener en cuenta la edad que tenga Suay en el momento de comisión de cada una de las infracciones y solamente podrán integrarse dentro del delito continuado de hurto que se siga en la jurisdicción de menores aquellas que hubiera cometido mientras tenía 17 años. Las cometidas una vez hubiera alcanzado la mayoría de edad seguirán el procedimiento que corresponda como mayor de edad en la jurisdicción ordinaria.

Tras la lectura de este pequeño artículo, a muy buen seguro, hayamos advertido que la determinación de la edad de los menores no es una cuestión ajena a los policías que diariamente patrullan nuestras calles o que investigan hechos delictivos. Somos conscientes que siendo una cuestión de la parte general y procesal, quizás, no nos agrade estudiarla o conocerla tanto como la parte especial, pues es en esta última donde están definidos los delitos y seguramente resulta más llamativa o apasionante, pero lo cierto es que muchas de nuestras actuaciones operativas tienen que ver más con la parte general y procesal que con la parte especial, al fin y al cabo, calificar jurídicamente de manera provisional o definitiva unos hechos no es función de la Policía, pero sí lo es el adecuar nuestra actuación operativa en función de si el autor es mayor o menor de edad.

Nos vemos en el próximo artículo, seguiremos inFORMANDO.

 

 

BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA:

MOLINA FEBRERO, G., MOZAS PILLADO, J. y DIEGO PINTO, P., Actuaciones policiales operativas en materia de Seguridad Ciudadana. 800 preguntas, 800 respuestas. Volumen I. IJESPOL, León, 2020.

MOLINA FEBRERO, G. y MOZAS PILLADO, J., Actuaciones policiales operativas en materia de Seguridad Ciudadana. 800 preguntas, 800 respuestas. Volumen II. IJESPOL, León, 2020

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